por Hans Corell (ONU)
INTERNACIONAL JUDICIAL MONITOR
Análisis y comentarios del derecho internacional
“LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU EN EL CASO DEL SAHARA OCCIDENTAL”
A petición del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 29 de enero de 2002 emití un dictamen jurídico al Consejo relativo al Sahara Occidental. Lo hice en mi condición de Asesor Jurídico de Naciones Unidas en aquel momento. El dictamen se refería a la legalidad, en el contexto del derecho internacional, de las acciones llevadas a cabo por las autoridades marroquíes consistentes en la licitación y firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental. Mi conclusión fue que, si se llevaban a cabo futuras actividades de exploración y explotación sin tener en cuenta los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, se estarían violando los principios del derecho internacional aplicable a las actividades de los recursos naturales en los Territorios No Autónomos.
Estos hechos tuvieron lugar hace trece años. Mientras tanto, he seguido desde lejos la evolución de los acontecimientos en el Sahara Occidental, particularmente el relativo a los Acuerdos de Pesca firmados por la Unión Europea y Marruecos en 2007 y los protocolos adicionales a dichos acuerdos. En mi opinión, esos Acuerdos no son conformes con el derecho internacional en lo que se refiere al Sahara Occidental.
A principios de diciembre de 2014, fui invitado a intervenir en un taller internacional sobre El Enfoque Europeo con respecto al Sahara Occidental, organizado por la Universidad de Bolonia en el marco de la Presidencia Italiana de la Unión Europea. Esto hizo que me interesase de nuevo por la situación en la región. En particular, me centré en la cuestión de saber si la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), el Secretario General y su Enviado Personal, el Embajador Christopher Ross, habían logrado algún avance hacia la solución del problema del Sahara Occidental. En ese contexto, señalé el evidente conflicto existente entre la última resolución del Consejo de Seguridad sobre el Sáhara Occidental y la actitud reflejada en el discurso a la Nación pronunciado por el rey Mohamed VI de Marruecos el 6 de noviembre de 2014. Esto hizo que tomara conciencia de que la situación es verdaderamente grave.
En su resolución (S/RES/2152/2014 del 29 de abril de 2014), el Consejo de Seguridad “insta a las partes a continuar las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General sin condiciones previas y de buena fe… con el propósito de llegar a una solución política justa, definitiva, y mutuamente aceptable, que provea la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental (el subrayado es mío), en el marco de disposiciones acordes con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, señalando el papel y las responsabilidades de las partes al respecto.”
El rey, en su discurso dijo que la Nación “celebra con orgullo el treinta y nueve aniversario de la Marcha Verde” [Nota del Editor: La Marcha Verde fue una “estratégica y multitudinaria marcha en 1975, urdida por el gobierno marroquí para forzar al gobierno español a que entregara a Marruecos la disputada semiautónoma provincia española del Sahara”]. Ese hecho era presuntamente una violación del artículo 49 de la IV Convención de Ginebra, que prohíbe a las fuerzas de ocupación deportar o trasladar parte de su propia población civil a los territorios ocupados. Hay que destacar, en particular, el siguiente extracto del discurso:
“Decimos ‘NO’ al intento de modificar la naturaleza de este conflicto regional y presentarlo como un problema de descolonización. Marruecos está en su Sahara y nunca fue potencia ocupante ni potencia administradora. De hecho, Marruecos ejerce su soberanía sobre su propio territorio.”
Es evidente que este discurso es absolutamente incompatible con la resolución del Consejo de Seguridad. Está también en clara contradicción con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 sobre el Sahara Occidental (Western Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, p. 12). En dicho dictamen el Tribunal no encontró ningún tipo de vínculo legal de naturaleza tal que pudiera afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) sobre la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, el principio de autodeterminación mediante la libre y genuina expresión de la voluntad del pueblo del territorio.
Esto pone en primer plano la cuestión de cómo el Consejo de Seguridad debe abordar ahora el problema del Sahara Occidental.
Respecto a los recursos naturales del Sahara Occidental, el Consejo de Seguridad no puede tolerar que la situación siga igual. Un serio problema, en este contexto, es que los Acuerdos de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos no contienen ni una sola palabra -excepto el críptico “soberanía o jurisdicción” en el artículo 2 (a)- sobre el hecho de que la ‘jurisdicción’ de Marruecos en las aguas del Sahara Occidental está limitada por el derecho internacional de autodeterminación. Por el contrario, los Acuerdos y sus protocolos están repletos de referencias a “Zonas de pesca Marroquíes”.
Para ser legal, un acuerdo de esa naturaleza tendría que contener una referencia explícita a la zona de pesca frente a las costas del Sáhara Occidental, definida por las correspondientes coordenadas. El régimen de emisión de licencias de pesca para esa zona debería ser completamente diferente del régimen aplicable a las zonas de pesca marroquíes. Es más, los ingresos generados por las licencias en la zona del Sáhara Occidental no tendrían que ser entregados al Tesoro Público de Marruecos o similar, sino ingresados en una cuenta separada que pueda ser auditada de forma independiente por los representantes del pueblo saharaui, de modo que puedan comprobar que los ingresos se utilizan únicamente de acuerdo con las necesidades y los intereses de su pueblo.
Es en ese contexto como el Consejo de Seguridad debe examinar la legalidad de los Acuerdos de Pesca entre Marruecos y la Unión Europea. La vía adecuada para obtener una respuesta autorizada a esta cuestión es que el Consejo de Seguridad solicite un dictamen al respecto del Tribunal Internacional de Justicia, conforme al articulo 96 de la Carta de las Naciones Unidas. En el supuesto de que el Consejo de Seguridad no estuviera en condiciones de hacer esa petición, la Asamblea General podría tomar la iniciativa.
Lo que se ha dicho sobre los acuerdos de pesca también es aplicable a los demás recursos naturales del Sahara Occidental, como los fosfatos, el petróleo, el gas u otros recursos, sean estos renovables o no. A este respecto, el Consejo de Seguridad debería adoptar una resolución en la que se establezcan, en términos claros, las condiciones para la exploración y explotación de los recursos naturales en el Sahara Occidental, acordes con las resoluciones de la Asamblea General aprobadas en el marco del “Cumplimiento de la Declaración sobre la concesión de la independencia de los países y pueblos coloniales” y otras resoluciones pertinentes en relación con las actividades económicas extranjeras u otros intereses que impidan la aplicación de dicha Declaración.
Los últimos acontecimientos relacionados con los recursos naturales son los contratos suscritos por las autoridades marroquíes y dos empresas, Kosmos y Glencore, para las prospección y explotación de petróleo en las costas de Cabo Bojador, en la zona marítima del Sahara Occidental. He podio ver en la web que las dos compañías sostienen que dichos acuerdos están en conformidad con el dictamen jurídico que emití en 2002. Lamentablemente, no es así. Ya la mera firma de un contrato en el que Marruecos se refiere al Sáhara Occidental como “las provincias del sur del Reino de Marruecos” está en desacuerdo con la Responsabilidad Social Corporativa y los principios proteger, respetar y remediar.
En su último informe relativo al Sahara Occidental, de fecha 10 de abril de 2014, el Secretario General señala que, dado que el Sahara Occidental está en la lista de Territorios No Autónomos desde 1963, “los esfuerzos de la Naciones Unidas -mediante el trabajo de mi Enviado Personal, mi Representante Especial y la MINURSO- seguirán siendo muy importantes hasta que se establezca el estatuto definitivo del territorio”. En caso de no producirse progreso alguno antes de abril de 2015, el Secretario General considera que habría llegado el momento de que los miembros del Consejo de Seguridad abordasen una revisión integral del marco establecido por el Consejo, en abril de 2007, para el proceso de negociación.
Por tanto, la pregunta es cómo debe abordar ahora el Consejo la cuestión primordial, concretamente cómo llevar a cabo la autodeterminación del pueblo saharaui. Este proceso se ha prolongado durante décadas, y es obvio que las actuales negociaciones se han convertido en una farsa que ha llegado a su fin. Por ello, el Consejo de Seguridad debería tratar esta cuestión como un asunto político. Al mismo tiempo, cualquier solución debe estar en conformidad con el derecho internacional. En este proceso, el Consejo debe considerar ahora opciones más radicales que las contempladas en el pasado, entre ellas los tres siguientes.
Una opción es transformar la MINURSO en una operación similar a la Administración Transitoria de las Naciones Unidas para Timor Este (UNTAET), que fue investida de amplios poderes para la administración de Timor Oriental y facultada para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la administración de justicia.
Otra opción es pedir a España que retome su responsabilidad como potencia administradora del Sahara Occidental, responsabilidad a la que España renunció en febrero de 1976. En el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas esa responsabilidad, que incluye el desarrollo de la autonomía, es considerada un “deber sagrado”. Pero puesto que España abandonó ese “deber sagrado”, esta opción, aunque es legal, puede no ser aconsejable. Un dilema adicional en este contexto es el hecho de que España, en la actualidad, es miembro del Consejo de Seguridad.
El problema con estas dos opciones es que ambas requieren la organización de un referéndum en el cual el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación. Lo cual significa que el proceso de identificación, que ha sido un problema constante durante años, seguiría siendo una complicación importante.
Habida cuenta de que la cuestión del Sahara Occidental ha estado en la agenda de las Naciones Unidas durante cuatro décadas, la solución puede ser la opción tercera y más radical, concretamente que el Consejo de Seguridad reconozca al Sahara Occidental como un Estado soberano. Desde el punto de vista legal, esta también sería una opción aceptable. Y no privaría al pueblo del Sahara Occidental de buscar una solución diferente a su autodeterminación en el futuro, si así lo deseara.
No obstante, desde el punto de vista de la seguridad, esta opción conlleva varios problemas que conviene señalar. En primer lugar, requiere un gran esfuerzo para apoyar la creación de capacidades para el autogobierno. De lo contrario, la opción puede acabar en la creación de un Estado fallido, y los consiguientes peligros, especialmente a la vista de la situación de seguridad en algunos países vecinos de la región. Una solución a este problema podría ser que el Consejo hiciera efectiva su decisión con una antelación de unos cinco años y durante ese periodo dotara a la MINURSO con un mandato similar al otorgado a la UNTAET.
Al hacer estas sugerencias, quiero subrayar que las hago a título personal y con absoluta neutralidad ( ver cita más abajo). No tengo contacto con ninguna de las partes en conflicto. Como dije en una conferencia, en Pretoria, en 2008, sobre la legalidad de la exploración y explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental, conferencia organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Sudáfrica y la Universidad de Pretoria, no tengo más interés en este asunto que el respeto de la ley (the rule of law) y que los Estados Miembros de las Naciones Unidas respeten las normas que la propia Organización ha establecido. Estas sugestiones están basadas en mi experiencia como juez y como asesor jurídico en mi país (Suecia) durante muchos años y, más tarde, como Consejero Jurídico de la ONU durante diez años. Constituyen simplemente la expresión de mi respeto por la ley en el mejor sentido de mi entendimiento.
Quienes hoy sirven a las Naciones Unidas deberían tener presente el modelo seguido por el que fue Secretario General de las ONU, Dag Hammarksjöld. En su famoso discurso en Oxford, en 1961, en el que analizaba las obligaciones del funcionario internacional, hacía referencia a las pautas que los jueces deben seguir, y continuaba diciendo:
- Si el funcionario público internacional sabe que está libre de tales influencias personales en sus actos y se guía exclusivamente por los objetivos y normas comunes establecidas por la Organización a la que sirve y por principios jurídicos reconocidos, entonces habrá cumplido con su deber y podrá hacer frente a las críticas que, aún así, serán inevitables. Y finalmente, como ya he dicho, se trata de una cuestión de integridad; y si la integridad -en el sentido de respeto por la ley y respecto a la verdad- lo llevara a una posición de conflicto con tal o cual interés, entonces ese conflicto será una señal de su neutralidad y no de su inobservancia de dicha neutralidad: entonces, estará en coherencia, y no en conflicto, con sus deberes como funcionario público internacional.
La razón por la que planteo la cuestión del Sáhara Occidental ahora es que se trata de una situación en la que el Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a término el cumplimiento de su mandato. En virtud de la Carta de la ONU, el Consejo tiene la obligación legal de actuar en situaciones como la actual. Esta obligación se deriva del artículo 24, en el que se encomienda al Consejo la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
En el pasado, ha habido deficiencias graves a este respecto, incluyendo los casos en que los miembros permanentes del Consejo incluso han violado la Carta de la ONU. El último ejemplo es Ucrania. Esta falta de respeto y de defensa del estado de derecho a nivel internacional simplemente tiene que llegar a su fin. Hay que apoyar la autoridad de Naciones Unidas y el Consejo debe estar en la vanguardia de esa defensa. Por tanto, es imperativo que el Consejo, en el tratamiento de la cuestión del Sáhara Occidental ahora, actúe con autoridad, determinación y, en consecuencia, de conformidad con la ley.
– El autor, Hans Corell, es ex-subsecretario general para Asuntos Legales y Consejero Jurídico de las Naciones Unidas.
Original en inglés:
The Responsibility of the UN Security Council in the Case of Western Sahara
Published by the International Judicial Academy, Washington, D.C., with assistance from the American Society of International Law
A traves de: http://piensachile.com/