Cada 30 de agosto, las familias de las víctimas de desapariciones forzadas junto a todos los pueblos y las organizaciones de derechos humanos, celebran el Día Internacional de los Desaparecidos, con el propósito de hacer un llamado y así mismo exigir y presionar a los gobiernos de sus respectivos países para que revelen el destino de los secuestrados y desaparecidos por diferentes causas o motivos que hayan sido encarcelados en prisiones secretas en condiciones muy malas, ya que las diferentes organizaciones de derechos humanos así como también los familiares de estas victimas de desaparición siguen ignorando aun hoy su paradero o lo que fue de ellos, quienes a pesar de su inagotable búsqueda por si solos y la constante exigencia a las autoridades correspondientes para que les den información sobre sus familiares o el lugar donde se encuentran, siguen hasta el día de hoy sin recibir respuesta alguna .
Por otra parte y sobre todo esto cabe destacar la labor de grupos e instituciones como Amnistía Internacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja quienes dan apoyo a los familiares de las victimas de secuestro y seguimiento a sus casos, y por ende promover y aumentar la conciencia pública sobre la gravedad de este tipo de violaciones a la ley internacional y los valores humanos, ya que constituye un crimen y una agresión directa a la dignidad humana, el derecho a la vida, la integridad física y la seguridad personal de los individuos.
La Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en su resolución 47/133, del 18 de diciembre de 1992, cuando se estableció el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con sede en Ginebra.
Con el fin de la conmemoración de este día y la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, fue creada la coalición internacional de lucha contra las desapariciones forzadas, el 30 de agosto de 2008 por un grupo de organizaciones de los derechos humanos y de la comunidad internacional, de diferentes países del mundo.
Según Amnistía Internacional, la desaparición forzada es la detención o el secuestro de una persona por parte de agentes que pertenecen al estado o que actúan en nombre de este último, y que después niega que la persona se encuentre detenida bajo su poder o no da a conocer su paradero, lo cual convierte esta situación en algo fuera del alcance de la protección prevista por la ley.
Amnistía Internacional subraya que la desaparición forzada puede conducir a la desaparición definitiva de las personas que es posible que su destino siga siendo desconocido para sus familias, parientes y amigos.
En el Sáhara Occidental, y en relación con el conflicto político-militar entre el Frente Polisario y el Reino de Marruecos, el Estado marroquí lanzó desde 1976 una serie de campañas de secuestros sistemáticos contra los civiles saharauis en el Sáhara Occidental, el sur de Marruecos y en otras ciudades mas de Marruecos.
En Junio de 1991 el Estado marroquí reveló el destino de cientos de secuestrados saharauis después de que la mayor parte de ellos ya había pasado períodos muy largos de arresto que oscilaron entre 4 y 16 años en prisiones secretas como Agdaz, Kalhat Magouna, Araich y Derb Moulay Achrif en Marruecos, y Albir y PC-CMI en las ciudades de El Aaiún y Dajla en el Sáhara Occidental.
Sin embargo el estado marroquí todavía no ha revelado el destino de cientos de secuestrados saharauis en paradero desconocido, tampoco ha proporcionado a través de la Instancia de Equidad y Reconciliación la plena verdad acerca de los crimines de lesa humanidad que había cometido o las circunstancias y el porque de estos secuestros de civiles saharauis, limitándose deliberadamente a narrar hechos e informaciones falsas y prefabricadas con el propósito de neutralizar la responsabilidad del estado marroquí en estas violaciones graves de los derechos humanos y darlas una tintura local intentando mostrar que no se diferenciaban de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra víctimas marroquíes en varias ciudades y regiones de Marruecos entre 1956 y 1999 (vea el libro “el Sáhara Occidental: La verdad es difícil de ocultar” , que incluye la respuesta de CODESA al informe del comité del seguimiento de la activación de las recomendaciones de la INSTANCIA EQUIDAD Y RECONCILIACION (MAROQUI)–anexo 1 casos de desapariciones forzadas 2010:http://www.codesaso.com/es/pdf/rapportCODESA/CODESA_vs_IER_Esp.pdf).
A pesar de que el estado marroquí reveló el destino de un grupo de 327 secuestrados saharauis que se mantenían en las cárceles secretas Kalhat Magouna y Arich en Marruecos y la cárcel secreta PC-CMI en El Aaiún/Sahara Occidental, en relación con el acuerdo del alto el fuego con el Frente Popular para la Liberación de Saguia El Hamra y Rio de Oro POLISARIO aceptando la aplicación del proceso de paz internacional-africano en el año 1991, continuó lanzando campañas de arrestos contra civiles saharauis de toda categoría de edad bajo el cerco militar, policial y mediático impuesto sobre la región y también en presencia de La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).
Sobre esta base y dado que:
La declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, clasifica la desaparición forzada como un crimen contra la humanidad y la considera una violación grave contra los derechos humanos y las libertad fundamentales de las personas consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por otro lado esta declaración considera el tema de la desaparición forzada como un delito punible con penas encajadas a su gravedad, contra toda persona de las autoridades civiles o militares que la cometa, por lo cual ni es posible la caída de los cargos por el estatuto de limitación, ni se da derecho a indultos especiales de estos crímenes relacionados con las desapariciones forzadas.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) emitido el 17 de julio de 1998, consideró la desaparición forzada como uno de los crímenes contra la humanidad que forman parte de su jurisdicción.
Amnistía Internacional considera la desaparición forzada como un delito de acuerdo con la ley internacional que a menudo sus autores no se persiguen y que constituye una violación de los derechos humanos, entre ellos:
- el derecho a la seguridad de la persona y su dignidad.
- el derecho a no ser sometido a torturas, insultos, malos tratos, penas crueles o inhumanas y degradantes.
- El derecho a la detención en condiciones humanas.
- el derecho a la personalidad jurídica.
- el derecho a un juicio justo.
- el derecho a una vida familiar.
- el derecho a la vida, si la persona ha sido sometida al secuestro.
Ya que el buró ejecutivo del Colectivo De Saharauis Defensores de Derechos HumanosCODESA, respondió a través de su libro “el Sahara Occidental: la verdad es difícil de ocultar”, al informe del comité del seguimiento de la activación de las recomendaciones de la INSTANCIA EQUIDAD Y RECONCILIACION (MAROQUI) –anexo 1 casos de desapariciones forzadas 2010, expresando con motivo del Día Internacional de los Desaparecidos, su solidaridad con todos los secuestrados, sus familias y con las organizaciones y los activistas que los defienden y que reclaman revelar la verdad de sus casos, declara lo siguiente:
- Su firme condena a todos los casos de desaparición forzada considerados como delito, de acuerdo con la ley internacional, y a los crímenes contra la humanidad cometidos por el estado marroquí contra los civiles saharauis.
- Su reivindicación al estado marroquí a revelar toda la verdad sobre el destino del resto de los secuestrados saharauis, y las condiciones y circunstancias del secuestro de cientos de civiles saharauis retenidos en prisiones secretas sin juicio.
- Su llamamiento al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a que lleven a cabo una investigación internacional sobre los secuestros sistemáticos cometidos por el Estado marroquí contra la población civil saharaui y acerca de las fosas comunes donde fueron enterrados decenas de civiles saharauis con vida.
- Su reivindicación a la comunidad internacional a aplicar presión sobre el estado marroquí para que firme y ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que la falta de mecanismos especiales que protejan a las víctimas alienta la impunidad de los autores de este tipo de actos.
- Mantenerse firme en enjuiciar a los responsables marroquíes involucrados de una forma directa o indirecta en secuestros de cientos de civiles saharauis y asumir al estado marroquí la responsabilidad de su indemnización y reinserción además de la rehabilitación psicosocial y de salud en consonancia con las normas internacionales adoptadas en las comisiones de la verdad.
- Su llamamiento a todas las víctimas de desapariciones forzadas y a sus familias a presentar denuncias ante la justicia marroquí e internacional y las organizaciones y asociaciones internacionales de derechos humanos, expresando su disposición a recibirles y escuchar sus testimonios así como trabajar con ellos y sus familias en las distintas actividades de lucha que ellos ven que contribuyen a dar a conocer toda la verdad sobre sus casos, incluso revelar el destino de cientos de civiles saharauis secuestrados, cuyo destino se desconoce hasta hoy.
El buró ejecutivo del Colectivo De Saharauis Defensores de Derechos Humanos
CODESA
El Aaiún/Sahara Occidental, el 30 de agosto de 2013