sábado, 9 de mayo de 2015

Sáhara Occidental: Responsabilidad del Consejo de Seguridad


POR LUIS PORTILLO PASQUAL 
EN un reciente artículo titulado “The Responsibility of the UN Security Council in the Case of Western Sahara”, publicado en la revista International Judicial Monitor, Hans Corell, exsubsecretario general para Asuntos Legales y exconsejero jurídico de Naciones Unidas, señala tres posibles opciones para solucionar el conflicto del Sahara Occidental, a la vista de las consideraciones del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon en su último informe al Consejo relativo a la situación en ese territorio.
En dicho informe, de fecha 10 de abril de 2014, el secretario general de la ONU señalaba que, “dado que el Sahara Occidental está en la lista de Territorios No Autónomos desde 1963, los esfuerzos de Naciones Unidas -por conducto de mi Enviado Personal, mi Representante Especial y la Minurso (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental)- seguirán siendo sumamente importantes hasta que se determine el estatuto definitivo del territorio”.
OPCIONES MÁS RADICALES En caso de no producirse progresos antes de abril de 2015 (fecha prevista para la renovación del mandato de la Minurso), el secretario general consideraba que habría llegado el momento de que los miembros del Consejo de Seguridad abordasen una revisión integral del marco establecido en abril de 2007 para el proceso de negociación entre las partes en conflicto. Por tanto -plantea Corell-, la pregunta es: ¿Cómo debe abordar ahora el Consejo de Seguridad la cuestión primordial, esto es, cómo llevar a cabo la autodeterminación del pueblo saharaui? Este proceso se ha prolongado durante décadas y las actuales negociaciones se han convertido en una farsa que ha llegado a su fin. Es una cuestión política que el Consejo tiene que tratar; pero cualquier solución que se adopte debe ser acorde con el derecho internacional. El Consejo -señala Corell- debe considerar ahora opciones más radicales que en el pasado, entre ellas las tres siguientes:
1) Transformar la Minurso en una operación similar a la Administración Transitoria de Naciones Unidas para Timor Este (Untaet), que fue investida de amplios poderes para la administración de Timor Oriental y facultada para ejercer la autoridad legislativa y ejecutiva, incluida la administración de justicia.
2) Ordenar a España que lleve a término su responsabilidad como potencia administradora del Sahara Occidental. Pero, puesto que España abandonó esa responsabilidad (un “deber sagrado”, según el artículo 73 de la Carta de la ONU) en 1976, esta opción, aunque legal, puede no ser aconsejable, teniendo en cuenta además que España es actualmente miembro no permanente del Consejo de Seguridad.
Sería la primera vez desde la fundación de Naciones Unidas que la comunidad internacional consiente que un territorio no autónomo reconocido sea anexionado a la fuerza sin el consentimiento de la población
El problema con las dos opciones anteriores es que ambas requieren la organización de un referéndum en el que el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho a la autodeterminación. Lo cual significa que el proceso de identificación de votantes, que ha sido un problema constante durante años, seguiría siendo una complicación importante.
3) Habida cuenta de que la cuestión del Sahara Occidental está en la agenda de las Naciones Unidas desde hace cuatro décadas, la solución puede ser una tercera opción más radical: que el Consejo de Seguridad reconozca al Sahara Occidental como Estado soberano. Desde el punto de vista legal, esta también sería una opción aceptable y no privaría al pueblo saharaui de buscar una solución diferente a su autodeterminación en el futuro, si así lo deseara.
Esta última opción requiere, ante todo, un gran esfuerzo para apoyar la creación de capacidades para el autogobierno, a fin de evitar la formación de un Estado fallido y los consiguientes peligros, especialmente a la vista de la situación de la seguridad en algunos países vecinos. Una solución a este problema podría ser que el Consejo de Seguridad hiciera efectiva su decisión con una antelación de unos cinco años, por ejemplo, y durante ese periodo dotara a la Minurso con un mandato similar al otorgado a la Untaet.
“THE RULE OF LAW” Hans Corell subraya que sugiere esas posibles soluciones a título estrictamente personal y con absoluta neutralidad, sin otro interés que el respeto de la ley (“the rule of law”) y el deseo de que los Estados Miembros de la ONU respeten las normas que la propia Organización ha establecido.
Estas sugerencias están basadas en su experiencia como juez y asesor jurídico en su propio país (Suecia) durante muchos años y, más tarde, como Consejero Jurídico de la ONU durante una década. De hecho, ya en 2002, a petición del Consejo de Seguridad, Hans Corell emitió un conocido dictamen relativo al Sahara Occidental sobre la legalidad de determinados actos de las autoridades marroquíes, concretamente la licitación y firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en dicho territorio. El dictamen concluía que si se llevaban a cabo en el futuro actividades de exploración y explotación sin tener en cuenta los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, se estarían violando los principios del derecho internacional aplicable a los Territorios No Autónomos. Más tarde, Corell sostuvo que los Acuerdos de Pesca firmados por la Unión Europea y Marruecos en 2007 no eran conformes con el derecho internacional en lo concerniente al Sahara Occidental.
La razón por la que Hans Corell plantea ahora la cuestión del Sahara Occidental es porque considera que estamos ante una situación en la que el Consejo de Seguridad corre el riesgo de no llevar a término el cumplimiento de su mandato, como le obliga el artículo 24 de la Carta de la ONU, en el que se le encomienda la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En el pasado ha habido deficiencias graves a este respecto, incluso casos en que los propios miembros permanentes del Consejo han violado la Carta de la ONU. Esta falta de respeto y de defensa del Estado de derecho a nivel internacional simplemente tiene que llegar a su fin, señala Corell. Hay que defender la autoridad de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad debe estar en la vanguardia de esa defensa. Por tanto, es imperativo que, en el tratamiento de la cuestión del Sahara Occidental, el Consejo actúe con autoridad, determinación y de conformidad con la ley.
MÁS QUE EL DESTINO DEL SAHARA Las palabras al respecto del exsenador George McGovern (en el Prefacio al libro de Stephen Zunes y Jacob Mundy, Western Sahara: War, Nationalism, and Conflict Irresolution) son bien claras: “Lo que está en juego aquí es algo más que el destino de unos cientos de miles de saharauis que viven bajo la ocupación militar marroquí en el Sahara Occidental y en los campamentos de refugiados en la vecina Argelia. Como señalan los autores (S. Zunes y J. Mundy), lo que en última instancia está en juego es el sistema legal internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. Si al pueblo del Sahara Occidental no se le concede el derecho a elegir su propio futuro, incluyendo la opción de la independencia, y se permite que Marruecos mantenga el dominio del territorio, será la primera vez desde la fundación de las Naciones Unidas que la comunidad internacional consiente que un territorio no autónomo reconocido sea anexionado a la fuerza sin el consentimiento de la población, y la primera vez que se permite a un país ampliar su territorio por la fuerza militar contra la voluntad de una población sometida. Solo los territorios árabes todavía ocupados por Israel desde 1967 permanecen bajo tal control extranjero hostil. Y aunque la resolución de ese conflicto también lleva esperando mucho tiempo, por lo menos ha llamado la atención de la comunidad internacional, mientras que la situación similar en el Magreb se ha mantenido en una relativa oscuridad”.
Fuente:http://www.deia.com/
Imagen: Darghamyo

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